lunes, 3 de octubre de 2016

Clasificación del delito de homicidio



HOMICIDIO

Es la acción antijurídica que realiza un hombre, el cual priva de la vida a otro ser humano sin importar las características ni circunstancias del mismo. Y la muerte puede ser producida con o sin violencia.


CLASES DE HOMICIDIOS


Homicidio Simple Doloso.- Es aquel hacer o no hacer humano que produce la muerte de una persona, sin que exista en el sujeto activo una reflexión previa respecto a la conducta que va a realizar, ni se presenten situaciones de superioridad absoluta del agresor contra el agredido.


Homicidio Simple Doloso de Acción.- En este delito se requiere un acto humano, un movimiento corporal voluntario que sea idóneo y adecuado para causar lesiones singulares o múltiples que en conjunto produzcan la muerte por la alteraciones provocadas en el órgano u órganos dañados como consecuencia inmediata, complicaciones o carencia de elementos para evitar el deceso”.

Homicidio Simple Doloso por Omisión.-

Por omisión simple...- Podría darse si un individuo encontrando perdido o desamparado a un menor o a una persona por cualquier causa amenazada de un peligro, omitiese prestarle auxilio, pudiendo hacerlo sin riesgo personal o no diese aviso a la autoridad teniendo posibilidad de ello y la persona falleciera.

Por Comisión por Omisión...- Estos delitos se caracterizan porque en ellos el sujeto activo se abstiene de realizar un acto que debió efectuar y que omite llevar a cabo con el fin de causar un daño jurídico y/o material; el ejemplo mas utilizado en la doctrina es el de la madre que con el fin de causar la muerte a su hijo se abstiene de alimentarles.

Homicidios Calificativos Atenuados.-

Homicidio en Riña: Es un encuentro físico entre dos o más personas, no verbal, o a señas, simplemente; debe haber un intercambio de violencia, esto es, que necesariamente los participantes en la riña se agredan mutuamente, 


Homicidio en Duelo: Es el mutuo consentimiento en las disposiciones del combate, reglamentación de las condiciones del combate por padrinos bilaterales designados e igualdad de circunstancias objetivas. 



Homicidio-Suicidio: El que prestare auxilio o indujese a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años”. 


Homicidio Culposo: Consiste en actuar imprudente, negligente, falto de atención, cuidado y reflexión que verifica una conducta que produce un resultado delictuoso, previsible en la culpa, el activo no desea realizar una conducta que lleve a un fin delictivo, pero su actuar en las condiciones descritas, lo realiza”.


Homicidios Calificados Agravados.-

Homicidio con Premeditación: La razón de que el delito de Homicidio se agrave con esa calificativa, es evidente, ya que el individuo que representa en su mente la privación de la vida de otro, reflexiona tal hecho, considera y valora múltiples circunstancias, elige momento y forma de ejecución; demuestra ser un individuo con una profunda inclinación delictiva que lo impulsa a realizar este tipo de conductas y obviamente es un sujeto extremadamente antisocial.

Homicidio con Ventaja: La esencia de la ventaja consiste en una situación de tal superioridad que el agresor no corra ningún riesgo al realizar su conducta delictiva, de manera que la agresión implica casi necesariamente la muerte del pasivo, sin riesgo alguno para el activo, lo cual justifica que esta conducta en condiciones de un total y absoluto desequilibrio, se sanciona con una pena mayor que el homicidio simple intencional.


Homicidio con Alevosía: La razón de esta agravante la encontramos en lo súbito e inesperado de la agresión que deja al pasivo en un estado de indefensión, en una situación en la cual por las características del ataque no le permite de manera alguna rechazar o evitar este, o en su caso huir.

Homicidio con Traición: El sujeto pasivo también se encuentra en una situación de inferioridad con respecto de activo, pues en razón de la confianza tacita o expresa que existe, el pasivo no puede prever y en su caso evitar la agresión de quien supuestamente debiese ser la persona de la que no era razonable esperar una agresión; esta situación subjetiva y objetivamente considerada, justifica plenamente que la conducta homicida con el elemento traición, se sancione con una mayor penalidad que el homicidio simple intencional. 
 

Homicidio en Relación del Parentesco o Relación

Parricidio: Es el homicidio del padre, de la madre, o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco.

Filicidio: Este figura es una ampliación del Infanticidio, como lo dice Osorio y Nieto, “Consideramos loable que se amplié la figura del infanticidio a la privación de la vida de cualquier descendiente consanguíneo, en línea recta y que este homicidio, en su caso pueda ser agravado, ya que así como la privación de la vida del ascendiente se fractura de manera intensa e irreversible la institución de la familia, igual acontece con la muerte de su descendiente por su ascendiente.

Fratricidio: Es atentar contra la vida de un hermano.

Conyugicidio y Uxoricidio: Consiste en la privación de la vida de un cónyuge por el otro, recibe el nombre de conyugicidio. Cuando la mujer es la que priva de la vida al varón se le llama conyugicidio propio. Y se llama uxoricidio cuando el varón es el que le quita la vida a la mujer. 



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